viernes, 18 de mayo de 2012

Acta constitutiva de cooperativa agraria

ACTA CONSTITUTIVA DE COOPERATIVA AGRÍCOLA. Fue tramitada ante el registro subalterno, descargue en formato word solamente cambie los datos pertinentes y búsquese un abogado
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ACTA CONSTITUTIVA DE COOPERATIVA AGRÍCOLA
ACTA CONTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÒN COOPERATIVA BOLIVARIANA EL MUDO II R.L. Nosotros, DAVID ALFONZO MORENO; Venezolano, mayor de edad Titular de la cedula de identidad Nº 8.867.799; EUGENIA MARGARITA ROSAS; Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.176.721; PEDRO JOSE MORENO; Venezolano, mayor de edad; titular de la cedula de identidad Nº 4.984.704; MIRIAN KARINA CARVAJAL; Venezolana, mayor de edad; titular de la cedula de identidad Nº 12.650.727 y YOMAR CURIAPO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.724.556; reunidos en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar; Municipio Heres, Parroquia La Sabanita a los Trece (13) días del Mes de Noviembre del año Dos Mil Siete (2007), hemos decidido constituir, como en efecto lo hacemos mediante la presente Acta Constitutiva, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas. La presente Acta Constitutiva ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a su vez de Estatutos sociales, los cuales fueron debidamente debatidos y aprobados por los asambleístas y son del tenor siguientes: CAPITULO I. Denominación, Régimen de Responsabilidad, Duración, Domicilio y Objeto. ARTICULO1: La Asociación Cooperativa se denominará ASOCIACIÒN COOPERATIVA “ EL MUDO II, R.L”, adoptará un Régimen de Responsabilidad Limitada, tendrá una duración indefinida y su domicilio legal será en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar; Municipio Heres, Parroquia La Sabanita, Calle San Simón Nº 83 Sector UDO; al lado del Antiguo Repuestos Luces, pudiendo establecerse en cualquier parte del Territorio Nacional e Internacional. ARTÍCULO 2: El Objeto de la Cooperativa es: A) Formular, Ejecutar y evaluar proyectos de desarrollo rural sostenible, tendientes a la producción, industrialización, procesamiento, transporte, almacenamiento y comercialización de diferentes cultivos, todo de conformidad con las disposiciones legales que rigen la materia en todo el Territorio Nacional como Internacional. B) Gestionar ante los Organismos públicos y privados, créditos para la diversificación de las actividades agropecuarias: Ganado, porcino, ovino, caprino, vacuno, aves de corral, piscicultura, cunicultura, apicultura, hortalizas y vegetales en general. C) Fomentar, administrar y comercializar repuestos e implementos agrícolas y
automotrices. E) Fomentar el desarrollo de viviendas cooperativas hasta su realización. F) Desarrollar proyectos turísticos – ecológicos, que permitan defender y proteger el medio ambiente, el sustento natural y ecosistema, a través de parques naturales, forestación, parques botánicos y posadas turísticas. G) Fomentar, administrar y comercializar combustible para consumo automotor. H) Obtención y producción de bienes y servicios agrícolas, pecuarios, comerciales, indústriales, artesanales, de transporte, de construcción y obras civiles y actividades forestales. I) Desarrollar actividades sociales y culturales. J) Y en general, ejecutar todos y contratos que sean necesarios para la consecución de su objetivo. CAPITULO II. DE LOS ASOCIADOS ARTICULO 3: REQUISITOS PARA ADMISIÒN: Para ser asociado a la Cooperativa se requiere: a) En caso de ser personas Jurídicas: Tener carácter civil y sin fines de lucro . b) En caso de ser personas naturales: Ser mayor de edad o en caso de ser adolescente, contar con la autorización de su representante legal; Ser productor, consumidor o usuario primario de bienes y servicios. C) Conocer los principios, Formas Organizativas, Estatutos y Normas legales y reglamentarias que sustentan al movimiento Cooperativo. d) Suscribir y cancelar las Aportaciones necesarias para la formación de capital de la Cooperativa. ARTICULO 4: DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS: Son deberes y derechos de los asociados, además de los señalados en el articulo 21 de La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas los siguientes: a) Participar en las actividades educativas de la Cooperativa, y proyectar la imagen del Cooperativismo ante la comunidad. b) Cubrir el valor de los certificados que hubiese suscrito dentro de los plazos señalados por la misma instancia de administración, así como también las contribuciones o porcentajes fijados por la Asamblea para acrecentar los recursos económicos rotativos. c) Obtener repuestas de los planteamientos realizados por escrito. d) Obtener por escrito la información necesaria sobre la marcha y funcionamiento de la Cooperativa, cuando sea requerida. ARTICULO 5: PERDIDA DEL CARÁCTER DE ASOCIADO: El carácter de Asociado se extingue por: a) Fin de la existencia de la persona física o jurídica. b) Renuncia. c) Perdida de las condiciones para ser asociado, establecidas en la ley y estos Estatutos, sin perjuicio de lo previsto en el articulo 19 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. d) Exclusión acordada en la reunión General de asociados o asamblea por las causas establecidas en los Estatutos. e) extinción de la Cooperativa. ARTICULO 6: CAUSA DE EXCLUSIÒN Y SUSPENSIÒN DE ASOCIADOS: a) No satisfacer sin justa causa y en el plazo previsto las aportaciones obligatorias. b) Negarse, sin motivo justificado, a desempeñar los cargos, comisiones e instrucciones que le encomiende o impartan regularmente o legítimamente los Órganos y funcionarios competentes de la cooperativa. C) Observar mala conducta o realizar actos que se traduzcan en grave perjuicio moral o material para la cooperativa. d) Infringir cualquiera de las prohibiciones, que la Ley impone a todo Asociado de una Cooperativa. e) El no cumplimiento de lo deberes, y el irrespeto, a los derechos establecidos en el articulo 21 de la ley Especial de Asociaciones Cooperativas. f) El no cumplimiento o irrespeto de los demás deberes y derechos contemplados en el artículo 4 del presente documento constitutivo Estatutario. ARTICULO 7: DEL PROCEDIMIENTO Y LAS INSTANCIAS PARA EXCLUIR Y SUSPENDER A LOS SOCIOS. a) La Asamblea de Asociados incluirá en la redacción del reglamento Interno de la cooperativa, el régimen de disciplina, el cual señalará la o las instancias con responsabilidad para coordinar y aplicar sus dispocisiones, en concordancia con lo establecido en los artículos 65 y 66 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. b) En el caso de descubrirse una infracción, la o las instancias conocerá de cada caso, y de comprobarse fehacientemente la autoría y la gravedad, decidirá sobre la apertura de un proceso disciplinario. c) Los asociados solo podrán ser excluidos o suspendidos por la causas previstas en el articulo 6 del presente Documento Constitutivo Estatutario, garantizando en todo momento, el derecho a la defensa y al debido proceso. ARTICULO 8: DEL REINTEGRO EN CASO DE RETIRO O EXCLUSIÓN: Cuando un Asociado se separe de la Cooperativa sea excluido o pierda su condición de tal, solo tiene el derecho a que se le reintegren los prestamos que le haya hecho a la Cooperativa, respetando los plazos establecidos, el valor de las aportaciones integradas y los excedentes que le correspondan deducidas las perdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar y sin perjuicios de la revalorizacion que pudieren tener de acuerdo a lo establecido en el articulo 23 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. CAPITULO III. DE LAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO, COORDINACION Y CONTROL DE LA COOPERATIVA. SECCION PRIMERA: DE LAS ASAMBLEAS: ARTICULO 9: Generalidades: La Asamblea es la autoridad suprema de la Cooperativa y sus acuerdos obligan a todos los asociados, presentes o ausentes, siempre que se tomen conformen a la ley y estos Estatutos. Las sesiones de la Asamblea serán Ordinarias o Extraordinarias. Son decisiones privativas de la Asamblea las señaladas en el articulo 26 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y las que señalan estos estatutos y el reglamento Interno. La Asamblea Ordinaria se celebra una vez al año, dentro de tres meses siguientes al cierre del ejercicio económico. La agenda de la Asamblea ordinaria contemplara entre otros aspectos: La cuenta, el balance General, los informes o memorias que las Instancias de Administración, de evaluación y control de Educación u otras; deben presentar, así como el Plan Anual de actividades de la cooperativa y sus respectivos presupuestos y elección de nuevos Directivos, en sustitución de aquellos cuyo periodo haya vencido. LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS se celebraran cuando se presente una actividad o gestión y que no este contemplada en el Plan Anual de Trabajo, y que por su cuantía, comprometa la estabilidad económica de la Cooperativa, o cuando se presente cualquier circunstancia sobre la cual deba pronunciarse la Asamblea se levantara un Acta que será asentada en el Libro respectivo dentro de los diez dias siguientes a su celebración y remitida a la Superintendencia nacional de Cooperativas para su Archivo y fines leales consiguientes. La convocatoria para las Asambleas de Asociados, sean estas Ordinarias o Extraordinarias, se hará con siete días de anticipación por lo menos, se podrá hacer por medio de un aviso escrito dirigido a todos los asociados, por un diario de mayor circulación de la localidad o por cualquier otro medio de comunicación. ARTICULO 10: DEL QUORUM DE LA VOTACIÒN Y DE LOS ACUERDOS: La Asamblea se considera validamente constituida cuando concurra el 75% de los Asociados de la Cooperativa. En caso de no haber quórum para la primera convocatoria, se convocara por segunda vez para una fecha comprendida entre los ocho (08) y quince (15) dias siguientes, celebrándose validamente con el numero de los asociados que concurran; esta circunstancia se hará saber en la convocatoria. Los acuerdos a que hubiese llegado la Asamblea, deberán hacerse conocer por escrito a los asociados en un plazo no mayor de quince (15) dias hábiles siguientes, celebrándose validamente con el numero de asociados que concurran, esta circunstancia se hará saber en la convocatoria. Los Acuerdos a que hubiese llegado la Asamblea, deberán hacerse conocer por escrito a los asociados en un plazo no mayor de (15) dias hábiles siguientes a la realización de la misma. a) Las decisiones se aprobaran por mayoría simple de votos de los Asociados presentes y representados, salvo aquellos casos especiales en donde la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas contemplen mayorías calificadas. b) Cada asociado tendrá derecho a un voto y pondrá hacerse representar por otro asociado mediante Carta Poder. No se podrá representar a más de un Asociado salvo lo contemplado en el artículo 28 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. SECCION SEGUNDA DE LA INSTANCIA DE LA ADMINISTRACION ARTÍCULO 11: De la Instancia de la administración y atribuciones. La Administración y Dirección de las Actividades Socioeconómicas de la Cooperativa, así como la ejecución de los planes acordados en la Asamblea, ajustándose a las normas que esta le haya fijado, estará a acabo de una JUNTA DIRECTIVA, que es el Órgano Ejecutivo de la Asamblea, tendrá a su cargo y ejercerá la representación de la cooperativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Podrá delegar las funciones ejecutivas en uno o más Gerentes o secretarios Ejecutivos. Las atribuciones de la Junta Administrativa serán las siguientes: a) Llevar sistemas adecuados de contabilidad y control interno, así como cuidar de que los registros y documentos necesarios se lleven y conserven bien. b) Solicitar del Presidente o Gerente Ejecutivo la elaboración de los estados financieros completos, requerir la presentación trimestral del Balance de comprobación y además, la preparación de informes mensuales cuando así lo crea conveniente. c) Efectuar anualmente un estudio financiero de la Cooperativa y recomendar a la Asamblea la forma en que deberá utilizarse los excedentes. d) Presentar a la Asamblea cuenta, el balance, los informes o Memorias, el Plan Anual de actividades y sus respectivo Presupuesto y los proyectos de reformas estatutarias, de conformidad con lo establecido en la Ley Especial de Cooperativas. e) Convocar a la Asamblea cuando se presente una actividad o gestión que no este contemplada en el plan anual de trabajo, y que por cuantía, a juicio de la instancia de administración o control de evaluación comprometa la estabilidad económica de la cooperativa. f) Previa aprobación de la asamblea, adquirir, enajenar y gravar bienes inmuebles y celebrar toda clase de contratos sobre los mismos. g) Y en general, desarrollar las actividades establecidas en la ley, estos estatutos y el Reglamento Interno. ARTÍCULO 12: DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACIÒN. COMPOSICIÓN, REQUISITOS, DURACIÒN Y CARGOS. La Junta Directiva estará integrada por tres (03) miembros principales, con sus respectivos suplentes, estos ocuparan los cargos de Presidente, secretario y tesorero. Los miembros duraran un máximos de tres (03) años en sus funciones, pudiendo ser reelecto por un (01) solo periodo. Para ser miembro de la Junta Directiva, se requiere: a) Ser asociado. B) Poseer Solvencia Moral y dispuesto a cumplir de manera permanente con las obligaciones contraídas por la Cooperativa. ARTÍCULO 13: DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN. FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE: a) Presidir las sesiones de la Instancia de Administración y de la Asamblea. b) firmar junto el Secretario, las actas de las Asambleas y de las Sesiones de la Instancia. c) Representar legalmente a la Cooperativa, según conste en Acta de dicha instancia. d) Otorgar los contratos a que hacen referencia estos estatutos, previa autorización de la Instancia de administración. e) Cualquier otra facultad que le otorgue la Asamblea o la Instancia de Administración. ARTÍCULO 14: DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACIÒN. FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO. a) Asentar las actas de las reuniones de la instancia de administración y de las asambleas en los libros respectivos y firmarlos conjuntamente con el Presidente. b) Convocar las reuniones de la Instancia de administración así como también a las asambleas cuando lo acuerde dicha instancia. c) Llevar el libro de registro de asociados. d) Tramitar la correspondencia y expedir certificaciones. E) las otras que le señalen las Instancia de administración o la Asamblea. ARTÍCULO 15: DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACIÒN. FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL TESORERO. a) Supervisar y guardar bajo custodia, toda la documentación relacionada con los ingresos, depósitos, valores y uso de los fondos. b) Informar a la instancia de Administración en el pago de sus certificados, préstamos o cualquier otra obligación que tenga en la Cooperativa. c) Entregar bajo inventario, todos los libros, documentos, registros y demás pertenencias de la Cooperativa, tan pronto se nombre su sucesor. d) Las otras que les señale la Instancia de Administración y la Asamblea. ARTICULO 16: DE LA INSTANCIA DE CONTROL Y EVALUACIÒN. Atribuciones: la Cooperativa estará sujeta a la vigilancia y control de una Instancia denominada INSTANCIA DE VIGILANCIA, la cual tendrá las siguientes atribuciones: a) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones por parte de los miembros de la Instancia de Administración y Educación. B) Vigilar la contabilidad para que sea llevada con la debida puntualidad y corrección en los libros autorizados y para que los balances se realicen y se den a conocer a los asociados oportunamente. c) Vigilar los fondos sociales. d) Emitir dictamen sobre la memoria y cuenta de la Instancia de administración y presentarlo a la Asamblea. e) Vigilar el otorgamiento, renovación y la ejecución de las garantías que deben dar las personas que administren o tengas a su cargo bienes de la cooperativas y a los organismos de Integración respectivos, cualquier información que llegue a su conocimiento sobre manejos irregulares en la cooperativa. f) Comunicar a la Superintendencia nacional de Cooperativa. g) Ordenar auditorias y escoger las personas que deban realizarlas y fijar las condiciones en que deben ser contratadas. ARTICULO 17: DE LA INSTANCIA DE CONTROL Y EVALUACIÒN. COMPOCISIÒN, REQUISITOS, DURACIÒN Y CARGOS. La instancia de control y evaluación estará integrada por (01) contralor, (01) Sub Contralor y (01) secretario. Los Requisitos para ser, miembro de la instancia de control y Evaluación son los siguientes: a) Ser asociado, b) Poseer solvencia moral. Los miembros de la instancia de Control duraran tres (03) años máximo en sus cargos, y podrán ser reelectos por un periodo mas. ARTICULO 18: DE LA ISNTANCIA DE CONTROL Y EVALUACIÒN. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL CONTRALOR: a) Evaluar el resultado de las operaciones económicas mediante el análisis de los Estados Financieros de la Cooperativa. b) Realizar las orientaciones y correctivos que sean necesarios para el mejor desempeño administrativo de la Cooperativa. c) Revisar periódicamente los Libros contables que por obligación de Ley debe llevar la Cooperativa. d) Presentar a la Asamblea un informe que deberá contener un estudio analítico sobre la memoria y cuenta de la instancia de administración, la cual contemplara necesariamente los aspectos institucionales, contables, administrativos, sociales y educativos. e) presidir las reuniones con los integrantes de la instancia de evaluación y control. ARTICULO 19: de la instancia de control y evaluación. Atribuciones y obligaciones del sub-contralor: a) participar activamente en toda las actividades inherentes a la instancia de evolución y control conjuntamente con el contralor. b) suplir al contralor en caso de ausencia de este. c) las otras que señale la instancia. ARTICULO 20: de la instancia de control y evaluación. Atribuciones y obligaciones del secretario: a) participar activamente en todas las actividades inherentes a la instancia de evaluación y control conjuntamente con los demás miembros. b) llevar los libros de acta de reuniones de la instancia. c) certificar la correspondencia. d) y firmar junto con el contralor, las actas de reunión. SECCION CUARTA: INSTANCIA DE EDUCACION ARTÍCULO 21: de instancia de educación. Atribuciones, composición y cargos. La cooperativa tendrá una instancia destinada a fomentar la educación cooperativa denominada SECCION EDUCATIVA, cuyas atribuciones serán las siguientes: a) la planificación y evaluación colectiva de la acción cooperativa cotidiana y permanente. b) el diseño colectivo de estructuras y procesos organizativos que propicien el desarrollo de valores democráticos, solidarios y participativos. c) Los procesos de formación y capacitación. La Instancia de educación estará conformada por un (01) Coordinador, un (01) Secretario y un (01) Suplente del Coordinador. Los miembros de la Instancia duraran en sus cargos tres (03) años y podrán ser reelectos por un periodo mas. ARTÍCULO 22: De la Instancia de Educación. Atribuciones y Obligaciones del Coordinador: a) Realizar y programar todas las actividades educativas de la Cooperativa, b) Realizar convenios con Instituciones del Estado, privadas u otras para fortalecer la capacitación de los Asociados, empleados, obreros y la comunidad. ARTÍCULO 23: De la Instancia de Educación. Atribuciones y Obligaciones del Secretario Educativo: a) Participar activamente en la elaboración y planes de fortalecimiento de la Educación Cooperativa. b) Coadyuvar en el cumplimiento de los programas y objetivos definidos por la instancia de Educación. c) y cualquier otra que le asigne la Asamblea y estos estatutos. CAPITULO IV. DEL REGIMEN Y DURACIÒN DEL EJERCICIO ECONOMICO. ARTÍCULO 24: a) Recursos Patrimoniales. Los recursos propios de carácter patrimonial estarán constituidos por: Aportaciones de los Asociados. b) Los excedentes acumulados en las reservas y fondos permanentes. c) Las donaciones, legados o cualquier otro aporte a titulo gratuito destinado a integrar el capital de la Cooperativa. Los Aportes de los asociados son individuales, podrán hacerse en dinero, especie o trabajo y tendrán un valor de DOS CIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 200.000) , los que serán pagados en un treinta por ciento (30%) al momento de la Inscripción y un Setenta por ciento (70%), durante un lapso no mayor de 11 meses. ARTICULO 25: El ejercicio económico de la cooperativa comienza en día primero (1º ) de Enero y concluye día Treinta y uno (31) de Diciembre de cada año, con excepción del primer ejercicio que se contara a partir de la protocolización en el registro del Acta Constitutiva y Los Estatutos de la cooperativa, hasta la fecha de terminación señalada. CAPITULO V. FONDOS RESERVAS Y EXCEDENTES. ARTICULO 26: Todo lo referente a los fondos, reservas y excedentes, se regirán por las disposiciones previstas en el Capitulo VII, artículos 49, 51 y 54 de La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas vigente. CAPITULO VI. DE LAS NORMAS SOBRE LA INTEGRACIÒN DE LA COOPERATIVA. ARTICULO 27: La asamblea decidirá, previo informe presentado por la reunión conjunta de la Instancias de Administración y Control todo lo relativo a la integración, así como Instancias de Administración y Control todo lo relativo a la Integración, así como la Organización, si fuere el caso a la cual se adscribirá la Cooperativa. Pudiendo integrarse a los Organismos de Integración, Cooperativas, Instituciones Privadas y Organismos del Estado que garanticen el mejor desarrollo socio economico de la Cooperativa. En todo caso, la cooperativa se regirá según lo dispuesto en el CAPITULO VIII de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas. CAPITULO VII. DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA REFORMAS DE ESTATUTOS. ARTICULO 28: Las reformas estatutarias deben ser aprobadas por lo menos con el setenta y cinco por ciento (75%) de los asociados presentes en la reunían general de asociados o asamblea de conformidad con lo establecido en el articulo 10 de los Estatutos. El acta que conste la modificación. La cooperativa deberá enviar a la Superintendencia nacional de Cooperativas, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, copia simple del documento registrado con la modificación estutaria. CAPITULO VIII. DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA TRANSFORMACIÒN, FUSION, ESCISIÒN, SEGREGACION, DISOLUCIÒN Y LIQUIDACIÒN. ARTICULO 29: Todo lo referente a los procedimientos para la transformación, fusión, escisión. Segregación, disolución, liquidación, se regirán por las dispocisiones previstas en el capitulo XI de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. CAPITULO IX DE LAS NORMAS SOBRE EL REGIMEN DISCIPLINARIO. ARTICULO 30: La cooperativa establecerá en el reglamento interno las normas atinentes al redimen disciplinario de la Cooperativa, el cual deberá ser aprobado por la Asamblea. CAPITULO X. DE LAS NORMAS SOBRE EL TRABAJO COOPERATIVO. ARTICULO 31: Todo lo referente al trabajo de la Cooperativa , se regirá por las dispocisiones previstas en el Capitulo V de La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. DISPOCISIONES GENERALES Y TRANSITORIAS. ARTICULO 32: Para todo lo previsto en estos Estatutos se aplicaran las disposiciones contenidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, las normas del Derecho Coman y los Principios Generales de Derecho, así como las disposiciones y resoluciones emanadas de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, Seguidamente, la Asamblea procedió a la elección de los miembros integrantes de las Instancias de Administración, Control, y Educación, los cuales luego de electos, se reunieron por separados en el transcurso de la Asamblea, a fin de distribuir los cargos de los mismos, quedando conformados de la siguiente manera y por el lapso de tiempo que señala en cada caso: LA INSTANCIA DE ADMINISTRACION: PRESIDENTE: DAVID MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 8867799, elegido por tres (3) años SECRETARIA: EUGENIA MARGARITA ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 11176721 elegida por tres (3 ) años TESORERO: PEDRO JOSE MORENO CURIAPO; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 4.984.704, INSTANCIA DE EDUCACIÒN y COORDINADORA: MIRIAN KARINA CARVAJAL , Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.650.727, INSTANCIA CONTROL Y EVALUACIÒN: Controlador: YOMAR JOSE CURIAPO GONZALEZ; mayor de edad; titular de la cedula de identidad Nº 11.724.556. Todos los asociados suscribieron un certificado de aportación cancelado el Diez por ciento (10%) de su valor lo que hace un capital suscrito de UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000,00 Bs.) y un Capital pagado de TRESCIENTOS MIL (300.000,00 Bs.). La Asamblea autoriza a los ciudadanos DAVID ALFONZO MORENO y EUGENIA ROSAS; Venezolanos, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad Nros. 8867799 y 11176721 en su carácter de PRESIDENTE Y SECRETARIA de la Instancia de Administración, respectivamente, para que soliciten el registro del presente documento por ante la autoridad competente en cuya jurisdicción tenga su Domicilio Legal la Cooperativa y remita copia de la misma a la Superintendencia Nacional de Cooperativas “ SUNACOOP” dentro de los quince (15) días siguientes a su registro, a fin de cumplir con lo dispuesto en el articulo 11 de La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Terminaba la reunión se levanto la presente Acta que es copia Fiel y exacta que reposa en el Libro de Actas de La Asamblea. Los Fundadores de la Cooperativa firman la misma en señal de conformidad: DAVID ALFONZO MORENO (FDO), PEDRO MORENO (FDO), MIRIAN KARINA CARVAJAL (FDO), YOMAR JOSE CURIAPO GONZALEZ (FDO) y Yo EUGENIA MARGARITA ROSAS; titular de la cedula de identidad Nº 11.176.721 en mi carácter de Secretaria de la ASOCIACIÒN COOPERATIVA “ EL MUDO II”, R.L.; Certifico que la presente acta es copia fiel y exacta de su original.

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